REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-S-2013-001148

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 11 de julio de 2013, celebrada por el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.746.477, asistido de la abogada en ejercicio NORELBYS SUBERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 95.398; y la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de septiembre de 1994, bajo el N ° 23, tomo A-62, representada por el ciudadano GIOVANNI BRUNETTO MARTORANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número E-993.568, actuando en su carácter de Presidente, asistido del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante ASDRUBAL RAFAEL IBAÑEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 63860529, cuenta corriente N ° 0104 00053 810530013308, por la cantidad de Bs. 90.000,00, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a la orden de GIOVANNI BRUNETTO MARTORANA.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Elena Naar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-001148