REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-S-2013-001164
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 19 de julio de 2013, celebrada por el ciudadano WILLIAM ZACARIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.291.736, asistido del abogado en ejercicio EDGAR MARIN RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 31.408; y la sociedad mercantil CLÍNICA SANTA ROSA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de noviembre de 2006, bajo el N ° 29, tomo 18-A, representada por el abogado en ejercicio VICTOR MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 19.474, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante WILLIAM ZACARIAS DELGADO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 65004418, cuenta corriente N ° 0174 0127 12 1274003100, por la cantidad de Bs. 32.859,69, girado contra el Banco Banplus, a la orden de WILLIAM DELGADO.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Elena Naar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-001164
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