REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
203 ° y 154°
El Tigre, 3 de julio de 2013

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000108
PARTE ACTORA: JORGE LUIS SUAREZ MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: LIBARDO PITA, ADRIANA PITTA, ADAISELA RIVAS, OLIVIA SIMOZA, CAROL FREITES
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abg. SAYURI RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 3 de julio de 2013, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JORGE LUIS SUAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.605.064, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, inserto bajo el N ° 67, Tomo 575-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que el demandante JORGE LUIS SUAREZ MARTÍNEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:00 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Elena Naar
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:50 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000108