ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000834
PARTE ACTORA: ROGER NICOLAS RAMIREZ, JOSE JUBENAL CHAURAN ORANGEL, ORANGEL JOSE CASTAÑEDA, EDUARDO ANONIO BRITO, FRANCISCO DOULER ROMERO y RONALD JOSE MENDOZA MAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAUL JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A. (SPT, C.A.) y PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS C.A. (SPT, C.A.) Francisco Delgado; por PDVSA GAS, S.A., Abg. CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO-TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 4 de julio de 2013, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ROGER NICOLAS RAMIREZ, JOSE JUBENAL CHAURAN ORANGEL, ORANGEL JOSE CASTAÑEDA, EDUARDO ANONIO BRITO, FRANCISCO DOULER ROMERO y RONALD JOSE MENDOZA MAITA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.665.781, 8.469.479, 3.735.278, 14.307.051, 11.001.169, 9.814.187 y 19.248.920, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (SPT, C.A.), y PDVSA GAS, S.A., se deja constancia que únicamente comparecieron por los demandantes, el abogado en ejercicio SAUL JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 52.904, y por la codemandada PDVSA GAS, S.A., comparecieron los abogados en ejercicio CARLOS BARRIOS y WILLMAN MAITA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 70.338 y 94.338, siendo que la sociedad mercantil SPT, C.A., no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m.
En este estado, el apoderado actor SAUL JIMENEZ, expone: “Desisto del procedimiento en lo que respecta a la codemandada PDVSA GAS, S.A. El tribunal, visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada PDVSA GAS, S.A., por cuanto no se ha contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte contraria, y lo solicitado no es contrario a derecho, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo que respecta a la codemandada PDVSA GAS, S.A., de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en lo adelante, continuará como única demandada la sociedad mercantil SPT, C.A. Se procede a entregar las pruebas promovidas por la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., a los apoderados comparecientes.
En razón de ello, el tribunal con fundamento en la doctrina vinculante proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, en sentencia N ° 1300, en el caso R.A. Pinto contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., por cuanto se evidencia que el presente caso se encuentra en la etapa de prolongación de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las pruebas a los autos, y se acuerda la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, para que se pronuncie sobre la admisión y evacuación de las pruebas, y sobre la admisión de los hechos de carácter relativo (JURIS TANTUM), ya que existen pruebas promovidas por las partes que deberán ser revisadas, analizadas, admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Siendo las 11:15 a.m. se declara terminada la audiencia preliminar. Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo. Líbrese oficio de remisión. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Apoderado del demandante,
La Secretaria,

Abg. Elena Naar
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se incorporaron las pruebas al expediente y se libró oficio de remisión N º________________ Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000834