N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000070
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL FIGUEROA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDUARDO PIEDRA y JOSE BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SANDRO MARTINEZ y GUILLERMO MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 10:57 a.m. del día hábil de hoy, 15 de julio de 2013, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano: JOSE MIGUEL FIGUEROA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.229.941; en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C., C.A.. Se deja constancia que por la parte demandantes comparecen el actor y sus apoderados abogados en ejercicio en EDUARDO PIEDRA y JOSE BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.500 y 30.972, en su orden; quien en lo sucesivo se denominara “EL EXTRABAJADOR”; por la parte demandada la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C., C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el N° 50, tomo 66-A,, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, comparece el abogado GUILLERMO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.789; ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: El EX - TRABAJADOR, anteriormente identificado, presto sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A ocupando el cargo de chofer de mudanzas desde el 10 de diciembre del 2010 hasta el 03 de noviembre de 2012, durante ese periodo presto servicios laborales en forma esporádica, no prestaba servicios en forma o manera fija, ni permanente, solo cuando se requería el servicio de mudanza, se terminó la relación laboral por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por el EX - TRABAJADOR, devengando salario variable, su salario dependía de las mudanzas realizadas por el EX – TRABAJADOR, percibía un salario básico por mudanza diaria de 250,00 Bs.F, un salario normal de Bs.F 250,00 diario, y salario integral Bs F 281,20, Tiempo de servicio efectivamente laborado: ocho (08) meses. Cumpliendo una jornada de trabajo cuando se requería el trabajo de 7:00 AM a 11:30 AM y de 1:30 PM a 5:00 PM. Régimen jurídico aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE El EX - TRABAJADOR
El EX - TRABAJADOR Manifiesta que trabajó para la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A el 10 de diciembre del 2010 hasta el 03 de diciembre de 2012, Tiempo de servicio: un (01) año y once (11) meses y 24 días, ocupando el cargo de chofer, admite que renuncio al cargo que ostentaba y considera que el último salario básico que devengaba era de 250,00 Bs.F diarios, un salario normal de Bs.F 250,00 diario, y salario integral BsF 281,24, el EX - TRABAJADOR reclama del patrono el pago de diferencias de prestaciones sociales conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior y el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras(LOTTT), y el pago de la cesta ticket, Alega que le se le aplique esta ley orgánica, y que le corresponde del total del pago, lo siguiente:
Prestación por antigüedad año 2011 Art. 142 LOTTT 60 x 281,24 16.874,40
Prestación por antigüedad año 2012 Art. 142 LOTTT 62 x 281,24 17.436,88
Vacaciones vencidas ART 190 LOTTT 2010-2011 15 x 250,00 3.750,00
Vacaciones no disfrutadas articulo 195 LOTTT 15 x 250,00 3.750,00
Bono Vacacional vencido 2010-2011 7 x 250,00 1.750,00
Utilidades 2011 30 x 250,00 7.500,00
Utilidades 2012 27,50 x 250,00 6.875,00
Vacaciones fraccionadas 14,66 x 250,00 3.667,00
Bono Vacacional fraccionado 14,66 x 250,00 3.667,00
Cesta ticket 2010 16 x 26,75 428,00
Cesta ticket 2011 260 x 26,75 6.955,00
Cesta ticket 2012 242 x 26,75 6.473,50
TOTAL : 79.126,11 Bs.F
Menos adelanto de prestaciones sociales 14.668,20 Bs.F.
TOTAL A RECLAMAR…………………………………………………………………...= 64.457,91 Bs.F.
TERCERA: RECHAZO DE LA EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A DE LAS DECLARACIONES DE El EX – TRABAJADOR. 1.- La EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que el EX - TRABAJADOR no le corresponde las cantidades por los conceptos señalados en su reclamo, el EX - TRABAJADOR prestó servicios para La EMPRESA SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A desde el desde el 10 de diciembre del 2010 hasta el 03 de noviembre de 2012, durante ese periodo presto servicios laborales en forma esporádica, no prestaba servicios en forma o manera fija, ni permanente, solo cuando se requería el servicio de mudanza, EX - TRABAJADOR suscribió un contrato de trabajo con la empresa en la que se desprende las funciones realizadas por el ex trabajador, así como el carácter esporádico del servicio que prestaba de chofer de mudanza, se refleja el salario variable convenido cuyo monto dependía de los días efectivos laborados durante la semana correspondiente, así que en diciembre de 2010 presto servicio 8 días, en enero de 2011 presto servicio 16 días, en febrero de 2011 presto servicio 12 días, en marzo de 2011 presto servicio solo 8 días, en abril de 2011 presto servicio solo 10 días, en mayo de 2011 presto servicio 15 días, en junio de 2011 presto servicio solo 12 días, en julio de 2011 presto servicio solo 12 días, en agosto de 2011 presto servicio 16 días, en septiembre de 2011 presto servicio solo 11 días, en octubre de 2011 presto servicio solo 12 días, en noviembre de 2011 presto servicio solo 9 días, en diciembre de 2011 presto servicio 11 días, en enero de 2012 presto servicio 16 días, en febrero de 2012 presto servicio 17 días, en marzo de 2012 presto servicio 16 días, en abril de 2012 presto servicio solo 6 días, no presto servicios en mayo y junio de 2012, en julio de 2012 presto servicio 15 días, en agosto de 2012 presto servicio 10 días, no presto servicios en septiembre de 2012, en octubre de 2012 presto servicio solo 6 días y en noviembre de 2012 presto servicio 02 días de servicio laboral como chofer de mudanza, incluido en todo caso los días de descanso que por ley le correspondía, para un tiempo efectivo de servicio prestado de 240 días, incluyendo cuando por derecho le correspondía los días de descanso, lo que equivale a ocho (08) meses de servicio efectivo laboral prestado, el EX - TRABAJADOR no presto servicios de manera fija y permanente, sino dada la naturaleza real del servicio como chofer de mudanza, solo generaba salario dependiendo de el día que laboraba, acudía a la empresa cuando era requerido o llamado para manejar una unidad en la mudanza, la cual no se realizaba todos los días, lo que tenia un salario variable, nunca fijo, una jornada no fija que en la mayoría de las semanas no alcanzaba el limite máximo de 44 horas, sino cuando era requerido durante la semana que en ocasiones solo laboraba en la semana menos de de 12 horas. El 03 de noviembre de 2012 el EX - TRABAJADOR presenta la renuncia al cargo, terminando la relación laboral por retiro voluntario de el EX - TRABAJADOR, se retiro sin presión, ni coacción alguna, ocupando el cargo de chofer de mudanza. 2.- El ex patrono niega, rechaza que le adeude la cantidad indicada por diferencias de prestación por antigüedad por cuanto le corresponden 40 días, de conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras(LOTTT), sobre la base del salario integral de Bs F 281,24 que devengaba al momento de hacerle los depósitos respectivos y así al terminar la relación laboral le cancelo la prestación de antigüedad de conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras(LOTTT). 3.- El ex patrono niega, rechaza que le adeude la cantidad indicada por vacaciones y bono vacacional del periodo 2010-2011, por cuanto el ex trabajador no era fijo, y el acumulado del tiempo de servicio alcanza los 8 meses de servicio, en consecuencia no tenia derecho a disfrute de vacaciones ni al pago de la mismo, solo tiene derecho al pago de las vacaciones fraccionadas y al bono vacacional fraccionado por el periodo de 8 meses. Sin embargo la empresa aun cuando no le correspondía en derecho al ex trabajador le cancelo las vacaciones del año 2010- 2011, por el salario normal que devengaba de acuerdo al articulo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), igualmente expresa que el EX TRABAJADOR recibió el pago del bono vacacional de dicho periodo 2010- 2011, de acuerdo al articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). 4.- El ex patrono expresa, que le cancelo al EX TRABAJADOR las utilidades de los años 2010, 2011 y 2012, las mismas le fueron canceladas por el salario normal que devengaba en cada oportunidad. El EX TRABAJADOR recibió satisfactoriamente las utilidades en los meses de diciembre de cada año, sobre la base de 30 días a salario normal.
5- El ex patrono Niega y rechaza que adeude intereses sobre las prestaciones, por cuanto ha cumplido fielmente al depositarle en la contabilidad de la empresa los intereses sobre prestaciones sociales y los mismos le fueron cancelados de acuerdo con el artículo 108 de la LOT anterior, y el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).en la contabilidad de la empresa. 6.- El ex patrono niega y rechaza que se le deba al EX - TRABAJADOR el monto reclamado en consideración de las razones antes expuestas y en consideración que la prestación por antigüedad la tiene en la contabilidad de la empresa. 7.-. El ex patrono niega y rechaza el tiempo de servicio alegado por el ex trabajador, de 1 año, 11 meses y 24 días, lo cierto es que el tiempo efectivo de servicio laboral prestado por el EX - TRABAJADOR fue de 8 meses, considerando los días laborados indicados en el punto numero 1 de esta clausula tercera. 8.- El ex patrono niega y rechaza que se le deba al EX - TRABAJADOR el monto reclamado por concepto de cesta ticket, beneficio alimentario, el ex patrono manifiesta que a la presente fecha quedó satisfecho y cumplió con el beneficio alimentario dentro de lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores. 9.- El ex patrono manifiesta que una vez que renuncio el EX - TRABAJADOR, no prestó servicios durante el lapso de preaviso.
CUARTA: MUTUO ACUERDO:
A.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que devengaba un salario variable convenido cuyo monto dependía de los días efectivos laborados durante la semana correspondiente, y el EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que los días señalados por el patrono en esta transacción en la clausula tercera punto 1, de 240 días de trabajo efectivo, están incluidos los días de descanso que correspondían de conformidad con la ley y que acepta y reconoce que esos días señalados por el Ex Patrono en este escrito de transacción son los días que por derecho me corresponden para el cálculo de las prestaciones sociales. B.- Igualmente el EX - TRABAJADOR declara y reconoce que la relación laboral término por renuncia expresa y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por Ex Patrono en este escrito de transacción. Admite que el tiempo efectivo de servicio laboral prestado fue de 8 meses, incluyendo los días laborados indicados en el punto numero 1 de la cláusula tercera, y admite que no es cierto que haya prestado servicio laboral de 1 año, 11 meses y 24 días, el EX - TRABAJADOR Acepta y reconoce que suscribió un contrato de trabajo con la empresa en la que se desprende las funciones realizadas por el ex trabajador, así como el carácter esporádico del servicio que prestaba de chofer de mudanza, el EX - TRABAJADOR Acepta y reconoce que en el contrato de trabajo se refleja el salario variable convenido cuyo monto dependía de los días efectivos laborados durante la semana correspondiente, el EX - TRABAJADOR Acepta y reconoce que en diciembre de 2010 presto servicio 8 días, en enero de 2011 presto servicio 16 días, en febrero de 2011 presto servicio 12 días, en marzo de 2011 presto servicio solo 8 días, en abril de 2011 presto servicio solo 10 días, en mayo de 2011 presto servicio 15 días, en junio de 2011 presto servicio solo 12 días, en julio de 2011 presto servicio solo 12 días, en agosto de 2011 presto servicio 16 días, en septiembre de 2011 presto servicio solo 11 días, en octubre de 2011 presto servicio solo 12 días, en noviembre de 2011 presto servicio solo 9 días, en diciembre de 2011 presto servicio 11 días, en enero de 2012 presto servicio 16 días, en febrero de 2012 presto servicio 17 días, en marzo de 2012 presto servicio 16 días, en abril de 2012 presto servicio solo 6 días, no presto servicios en mayo y junio de 2012, en julio de 2012 presto servicio 15 días, en agosto de 2012 presto servicio 10 días, no presto servicios en septiembre de 2012, en octubre de 2012 presto servicio solo 6 días y en noviembre de 2012 presto servicio 02 días de servicio laboral como chofer de mudanza, el EX - TRABAJADOR Acepta y reconoce que el tiempo efectivo de servicio prestado fue de 240 días lo que equivale a ocho(08) meses de servicio laboral prestado, el EX - TRABAJADOR Acepta y reconoce el EX - TRABAJADOR Acepta y reconoce que no presto servicios de manera fija y permanente, sino dada la naturaleza real del servicio como chofer de mudanza, presto servicios laborales en forma esporádica, el EX - TRABAJADOR Acepta y reconoce que solo generaba salario dependiendo de el día que laboraba, acudía a la empresa cuando era requerido o llamado para manejar una unidad en la mudanza, la cual no se realizaba todos los días, tenia un salario variable, nunca fijo, en ocasiones solo laboraba en la semana menos de 12 horas. El EX - TRABAJADOR Acepta y reconoce que le cancelaban los días de descanso cuando por ley le correspondía. El EX - TRABAJADOR Acepta y reconoce que no laboro en los meses de mayo y junio de 2011 y en el mes de septiembre de 2012, en los otros meses laboro en algunos días, tal como lo referí anteriormente para un tiempo de servicio efectivo de 8 meses y así lo acepto y reconozco. C.- Asimismo el EX - TRABAJADOR declara y reconoce que recibió satisfactoriamente el beneficio de alimentación, cesta ticket durante la relación laboral, y que recibió las cantidades ordenadas legalmente. D.- Asimismo el EX - TRABAJADOR declara y reconoce que recibió satisfactoriamente el pago de sus salarios, durante la relación laboral. Recibió satisfactoriamente, de conformidad con la Ley. E- El EX - TRABAJADOR es conciente y así lo acepta de que recibió satisfactoriamente la prestación por antigüedad, por sus servicios laborales prestados de conformidad con el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo anterior y articulo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). y así lo reconoce el ex trabajador. El EX - TRABAJADOR reconoce que la prestación por antigüedad la tenía en la contabilidad de la empresa. F- El EX - TRABAJADOR acepta que recibió terminada la relación laboral sus prestaciones sociales, por las cantidades señaladas por el Ex Patrono en este escrito de transacción y reconoce que la empresa no le adeuda nada por prestaciones sociales, otros conceptos saláriales y demás indemnizaciones. G- El EX - TRABAJADOR acepta en este acto que no le corresponde concepto alguno por prestación dineraria por concepto de paro forzoso por cuanto renuncio al cargo que ostentaba, y que de conformidad con el artículos 32 numeral 3 de la LEY DE REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, no tiene este derecho, por cuanto la relación laboral termina por RENUNCIA voluntaria Expresa presentada por el trabajador. H.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que el patrono no le adeuda concepto alguno por vacaciones vencidas, ni bono vacacional vencido, y admite que le cancelaron las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de acuerdo al contenido del artículo 196 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y recibe las cantidades indicadas por el patrono en esta transacción por estos conceptos. I.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que le cancelaron correctamente las utilidades del año 2010, del año 2011 y las utilidades fraccionadas del año 2012, el EX - TRABAJADOR es conciente y así lo acepta que recibió satisfactoriamente las utilidades, y reconoce el EX - TRABAJADOR que recibió las cantidades indicadas por el patrono en esta transacción por concepto de utilidades. J- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que recibió terminada la relación laboral sus prestaciones sociales, por las cantidades señaladas por el Ex Patrono en este escrito de transacción. K.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce en este acto que presto servicio hasta el 03 de noviembre de 2012, y que le cancelaron sus salarios correctamente. L.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce en este acto que no le corresponde concepto alguno por indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto renuncio al cargo que ostentaba, la controversia. M.- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce en este acto que recibe un bono de especial transaccional por la cantidad de 3.828,48 Bs. F., que comprende cualquier concepto salarial, bonos, días de descanso y feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnizaciones y prestaciones sociales, aun las no previstas en esta transacción, por cuanto la empresa decidió cancelarle en aras del acuerdo definitivo, y dar por finalizada la controversia. N- El EX - TRABAJADOR acepta y reconoce que recibió terminada la relación laboral sus prestaciones sociales, por las cantidades señaladas por el Ex Patrono en este escrito de transacción
Ñ- Las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias entre el derecho y los hechos en la presente transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, evitar futuros litigio por parte de el EX - TRABAJADOR derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A, Tiempo de efectivo de servicio ocho(08) meses, convienen en establecer el arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden legalmente a el EX - TRABAJADOR arriba identificado, con el pago único, total y definitivo por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 7.000,00), que comprende, las diferencias por prestaciones por antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional 2010-2011, vacaciones y bono vacacional fraccionado, las utilidades 2010, 2011, 2012, beneficio de alimentación (cesta ticket), los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial, bono nocturno, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, y otros conceptos salariales, diferencias de salario, indemnizaciones, diferencias de conceptos debidos o con ocasión de la relación de trabajo, y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, específicamente de acuerdo a la siguiente cuadro de liquidación de prestaciones sociales
Liquidación de Prestaciones Sociales
Trabajador: José Miguel Figueroa González
Cedula de Identidad Nº. V- 18.229.941
Fecha de Ingreso: 10 -12- 2010 Fecha de Egreso: 03 - 11- 2012
Tiempo efectivo de Servicio: 08 meses
Causa terminación relación laboral: RENUNCIA.
Cargo: chofer de mudanzas
Salario Básico Ultimo (día): 250,00 Bs. Salario Normal Ultimo (día): 250,00 Bs.
Salario Integral Ultimo (día):. 281,20 Bs.
Concepto Tiempo (días) Salario (Bs.) Total (Bs.)
Garantía prestaciones sociales
142 LOTTT a y b
Prestación Antigüedad (- antes 108 LOT ahora 142 LOTTT)
142 LOTTT c
142 LOTTT d
Paga este monto por prestaciones sociales 40 días
30 días SI
281,20
281,20
11.248,00
8.436, 00
11.248,00
Intereses Fideicomiso 293,30
Vacaciones Fraccionadas 10 250,00 2.500,00
Bono Vacacional Fraccionadas 10 250,00 2.500,00
Utilidades 20 días 260,41 5.208,20
Sub total prestaciones sociales y otros conceptos salariales 21.749,50
Menos adelanto prestaciones sociales
07 noviembre 2012
14.668,41
Menos Utilidades 2010 120,00
Menos Utilidades 2011 3.789,57
Mas Bono especial transaccional 3.828,48
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS SALARIALES E INDEMNIZACIONES 7.000,00
La empresa decide otorgar un bono especial transaccional por la cantidad 3.828,48 Bs.F. en definitiva le cancela al ex trabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 7.000,00) que se cancela en este acto mediante el siguiente cheque: Cheque emitido a favor de José Miguel Figueroa González contra el Banco Provincial, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0158-31-0100245426, identificado con el número 00074357, de fecha diez (10) de julio de 2012, oficina el Tigre, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 7.000,00) El cual recibe satisfactoriamente en este acto el EX - TRABAJADOR, y así lo declara en este acto. monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminado el presente reclamo, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento de el EX - TRABAJADOR y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales, indemnizaciones y pago de conceptos salariales a el EX - TRABAJADOR por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A, y otros conceptos los cuales cancela la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A en este acto; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, bono nocturno, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, y la vigente y su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el EX - TRABAJADOR pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
QUINTA: El ex patrono y el EX - TRABAJADOR acuerdan definitivamente todo lo previsto en la presente discusión transaccional. Después de la comprensión de las partes, el EX - TRABAJADOR, manifiesta que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido, así como el beneficio alimentario.
SEXTA: El EX - TRABAJADOR, conviene y reconoce que el pago que ha recibido de parte de la Empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A están incluidas todas las prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con ella.
SEPTIMA: El EX - TRABAJADOR, declara y reconoce que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la Empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y declara que solo le presto servicios laborales al ex patrono durante el tiempo de servicio supra indicado y desiste de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE H.W.C, C.A con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo
OCTAVA: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.
NOVENA: El EX - TRABAJADOR, hace constar que he recibido de la EMPRESA, la cantidad antes señalada, por concepto de Prestaciones Sociales e indemnización, por haber trabajado en el periodo antes indicado, acepta los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declara que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento.
DECIMA: El EX - TRABAJADOR, reconoce y acepta que la empresa procedió a cumplir con la obligación de hacerle al ex trabajador el examen medico pre retiro, con resultado apto para el trabajo, el ex trabajador deja asentado en este escrito que no padece de ninguna patología de carácter ocupacional, así lo refleja el examen médico pre retiro.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente dándole carácter de cosa juzgada, en efecto se declare terminada la causa BP12-L-2013-000070 y ordene el archivo del expediente de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. Igualmente solicitamos se sirva expedir dos (02) copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada.
En este estado, el tribunal para decidir observa que el actor, se encuentran asistido de abogados, el cual se corresponde a en EDUARDO PIEDRA y JOSE BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.500 y 30.972, y en tal sentido recibe un cheque por la cantidad de Bs. SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00) como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier diferencia que le pueda corresponder eventualmente; que son cancelados mediante Cheque de Nro.: 00074357 del Banco Provincial, Agencia El Tigre; girado contra la cuenta corriente número 0108-0158-31-0100245426, de fecha 10-07-2012; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 7.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos la totalidad del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:05 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
EL TRABAJADOR,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LA DEMANDADA, Abg. YANELIN ALEJANDRINA GUARIMAN MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,
CSDTPyVV
MSM/YAGM/msm
BP12-L-2013-000070
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