N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-001145
PARTE BENEFICIARIA: WINCKELMANN JESUS GUILLEN RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: YRMARIS ROJAS
PATRONO: TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A. (TRANSERGUTOCA)
APODERADOS DEL PATRONO: GUILLERMO MARTINEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 18 de julio de 2013, siendo las 8:45 am., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano WINCKELMANN JESUS GUILLEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-11.050.332, asistido del abogada en ejercicio YRMARYS ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 201.445, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A. (TRANSERGUTOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de septiembre de 1.994, anotada bajo el Nº 02, Tomo A-66, compareció el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.789, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles y sus vueltas por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: WINCKELMANN GUILLEN, recibe del abogado en ejercicio GUILLERMO MARTINEZ, un (1) cheque girado a su orden, signado con el Nº 80494999, por la cantidad de Bs.F. 9.074,09; girado por la empresa TRANSPORTE y SERVICIOS GUANIPA TOOL, C.A. (TRANSERGUTOCA), cuenta corriente N° 0105 0181 43 1181076161, del Banco MERCANTIL. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al referido ciudadano WINCKELMANN GUILLEN, como pago final del contenido en el referido en el escrito transaccional; y quien manifestó a la Jueza su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: WINCKELMANN GUILLEN, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada y aduce que por error involuntario en los finiquitos presentados a los folios 4 y 8 del presente asunto se refieren dos motivos de finalización de la relación laboral, siendo el correcto la finalización del contrato de trabajo por renuncia al cargo; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal evidencia incluso con los dichos del trabajador la cantidad total de Bs.F. 58.976,43; mediante el cheque señalado. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 18 días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogado asistente, Por el Patrono,
La Secretaria,

Abg. MARYEDITH ANGELICA HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

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MSM/MAHC/msm
BP12-S-2013-001145