REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 31 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-001165
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 6, Tomo 06 de fecha 28 de Diciembre de 2012; por el ciudadano GILBERTO JOSE GOMEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el número V-18.205.087; asistido del abogado en ejercicio HUMBERTO AREVALO R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.462; y la demandada INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA, S.A.), inscrita en el Libro de Registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Julio de 1.971, bajo el N° 110, Tomo A-1; representada por su apoderado judicial el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-16.054.390, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.038; representación que se evidencia según documento notariado por ante la Notaria Publica de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja, bajo el N° 19, Tomo 20, de fecha 3 de febrero de 2012, el cual corre inserto al presente asunto a los folios 10 al 11; con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles y sus vueltas con cinco (5) anexos, por ante la URDD; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción presentada ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el ciudadano GILBERTO JOSE GOMEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el número V-16.377.416, se encontraba asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el Nº 99643674, por la cantidad de Bs.F. 5.335,13; en contra del Banco Bancaribe, cuenta corriente N° 0114 0151 17 1515000093.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante: GILBERTO GOMEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante LA Notaria Pública, y posteriormente presentada ante este juzgado para su hoomologación se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal presencio la entrega de la cantidad de Bs.F. 5.335,13; mediante el cheque señalado. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional presentado por ante la Notaria Pública, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 31 días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria Accidental,
Abg. YANELIN ALEJANDRINA GUARIMAN MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria Acc.,
CSDTPyVV
MSM/YAGM/msm
BP12-S-2013-001165
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