REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 8 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2010-000330
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JUAN DAMASO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.503.696; en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VALE, C.A., ambas plenamente identificadas en autos; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 16 de diciembre de 2011, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró: 1) PRESCRITAS LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS 12 junio de 2007, hasta el 31 de enero de 2008, y 5 de marzo de 2008, (f-67) hasta el 22 de enero 2009, 2) PROCEDENTE LA DEFENSA DE FONDO DE PAGO EXTINTIVO DE LA OBLIGACION; SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JUAN DAMASO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-12.503.696; en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VALE , C.A.. Dicha sentencia de primera instancia, fue MODIFICADA por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de fecha 8 de febrero de 2013; la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JUAN DAMASO JIMENEZ; en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VALE , C.A., y contra la referida sentencia de segunda instancia las partes no ejercieron recurso alguno, CONFIRMANDOSE la decisión del ad quem, supra identificada, y la cual riela a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y cinco (195) de la primera pieza del presente asunto.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2012, es recibido el expediente para su ejecución por éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el tribunal designó al experto Lic. JOSE FELICIANO DIAZ GONZALEZ, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el ad quem. Una vez juramentado el experto, solicitó prorroga, la cual fue acordada por éste juzgado, y llegada la oportunidad consignó el informe respectivo. En tiempo hábil, es decir en fecha 9 de mayo de 2013; la parte demandada impugnó la experticia complementaria del fallo; siendo que por sentencia interlocutoria de fecha 10 de mayo de 2013, se declaró la nulidad de la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de mayo de 2013, y la consecuente reposición de la causa al estado de notificar a dos expertos designados, para que una vez juramentados, al quinto (5°) día hábil siguiente comparezcan al tribunal, para que lo auxilien en la fijación del monto definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Sobre dicha interlocutoria, las partes ejercieron recurso de apelación, el cual fue CONFIRMADO por el Tribunal Segundo Superior, quedando definitivamente firme la misma; reingresado el asunto se designaron como expertos a los ciudadanos Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. ARGENIS URBANEJA.
Una vez realizados los cálculos correspondientes, este tribunal con el asesoramiento de los Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. ARGENIS URBANEJA, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos: Se corresponde la presente fijación conforme a los parámetros de la sentencia del ad quem, ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y cinco (195) de la primera pieza del presente asunto; es decir corrección monetaria únicamente sobre la cantidad de Bs. 26.378,74; y sobre el monto correspondiente a prestaciones sociales del tercer y cuarto periodo.
EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000330
JUAN DAMASO JIMENEZ
C.I: V- 15.503.696
DETALLE DE CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
(EXPRESADOS EN BOLIVARES )
CONCEPTOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR MONTOS Bs.
CONDENADO A CANCELAR SEGÚN PERIODO 3º Y 4º 26.378,74
SUB- TOTAL CONDENADO A PAGAR 26.378,74
MAS CONCEPTOS ORDENADO A CALCULAR
1.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 332,61
2.- INTERESES MORATORIOS DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 3.632,12
4.- INDEXACION DEL RESTO DE LOS CONCEPTOS ADEUDADOS 9.610,12
SUB-TOTAL CONCEPTOS ORDENADOS A CALCULAR Bs. 13.574,85
MONTO TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR Bs. 39.953,59
EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000330
JUAN DAMASO JIMENEZ
C.I: V- 15.503.696
INTERESES DE MORA SOBRE LA ANTIGÜEDAD
Desde: 07/04/2011 Hasta: 08/07/2013
PERIODOS TOTAL CAPITAL TASA INTERESES
DESDE HASTA DIAS Bs. % Bs.
07-Abr-11 30-Abr-11 23 9.659,25 17,69% 109,17
01-May-11 31-May-11 31 9.659,25 18,17% 151,13
01-Jun-11 30-Jun-11 30 9.659,25 17,41% 140,14
01-Jul-11 31-Jul-11 31 9.659,25 18,51% 153,96
01-Ago-11 31-Ago-11 31 9.659,25 17,37% 144,48
01-Sep-11 30-Sep-11 30 9.659,25 17,50% 140,86
01-Oct-11 31-Oct-11 31 9.659,25 18,28% 152,05
01-Nov-11 30-Nov-11 30 9.659,25 16,35% 131,61
01-Dic-11 31-Dic-11 31 9.659,25 15,55% 129,34
01-Ene-12 31-Ene-12 31 9.659,25 16,90% 140,57
01-Feb-12 28-Feb-12 28 9.659,25 15,65% 117,57
01-Mar-12 31-Mar-12 31 9.659,25 15,43% 128,34
01-Abr-12 30-Abr-12 30 9.659,25 16,31% 131,29
01-May-12 31-May-12 31 9.659,25 16,75% 139,32
01-Jun-12 30-Jun-12 30 9.659,25 16,25% 130,80
01-Jul-12 31-Jul-12 31 9.659,25 16,20% 134,75
01-Ago-12 31-Ago-12 31 9.659,25 16,51% 137,33
01-Sep-12 30-Sep-12 30 9.659,25 16,80% 135,23
01-Oct-12 31-Oct-12 31 9.659,25 16,49% 137,16
01-Nov-12 30-Nov-12 30 9.659,25 15,94% 128,31
01-Dic-12 31-Dic-12 31 9.659,25 15,57% 129,51
01-Ene-13 31-Ene-13 31 9.659,25 14,82% 123,27
01-Feb-13 28-Feb-13 28 9.659,25 16,43% 123,43
01-Mar-13 31-Mar-13 31 9.659,25 15,27% 127,01
01-Abr-13 30-Abr-13 30 9.659,25 15,67% 126,13
01-May-13 31-May-13 31 9.659,25 15,63% 130,01
01-Jun-13 30-Jun-13 30 9.659,25 15,63% 125,81
01-Jul-13 08-Jul-13 8 9.659,25 15,63% 33,55
TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 3.632,12
EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000330
JUAN DAMASO JIMENEZ
C.I: V- 15.503.696
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
FECHA DIAS S/INTEGRAL PREST. POR MES TASA INTERESES MONTO Bs.
Mar-09 6 128,79 772,74 19,74% 12,71 785,45
Abr-09 6 128,79 772,74 18,77% 24,37 797,11
May-09 6 128,79 772,74 18,77% 24,56 797,30
Jun-09 6 128,79 772,74 17,56% 22,97 795,71
Jul-09 6 128,79 772,74 17,26% 22,56 795,30
Ago-09 6 128,79 772,74 17,04% 22,27 795,01
Sep-09 6 128,79 772,74 16,58% 21,66 794,40
Oct-09 6 128,79 772,74 17,62% 23,01 1.590,15
Nov-09 6 128,79 772,74 17,05% 33,57 2.396,46
Dic-09 6 128,79 772,74 16,97% 44,82 3.214,02
TOTAL 60 7.727,40 252,50
INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 252,50
FECHA DIAS S/INTEGRAL PREST. POR MES TASA INTERESES MONTO Bs.
POR MES
Feb-10 3 128,79 386,37 16,65% 5,36 391,73
Mar-10 3 128,79 386,37 16,44% 10,66 788,76
Abr-10 3 128,79 386,37 16,23% 15,89 1.191,02
May-10 3 128,79 386,37 16,40% 21,56 1.598,95
Jun-10 3 128,79 386,37 16,10% 26,64 2.011,96
TOTAL 15 1.931,85 80,11
INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 80,11
EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000330
JUAN DAMASO JIMENEZ
C.I: V- 15.503.696
INDEXACION MONETARIA SOBRE LOS OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
CAPITAL MES I.P.C. I.P.C. FACTOR MONTO AJUSTE AJUSTE DIAS A MONTO A
INICIAL FINAL AJUSTADO DEL MES POR DIA EXCLUIR EXCLUIR
20.287,59 Abr-11 220,70 223,90 1,01 20.581,75 294,16 9,81 7 68,64
20.581,75 May-11 223,90 229,60 1,03 21.105,71 523,97 16,90 2 33,80
21.105,71 Jun-11 229,60 235,30 1,02 21.629,68 523,97 17,47 1 17,47
21.629,68 Jul-11 235,30 241,60 1,03 22.208,80 579,12 18,68 2 37,36
22.208,80 Ago-11 241,60 246,90 1,02 22.695,99 487,20 16,24 17 276,08
22.695,99 Sep-11 246,90 250,90 1,02 23.063,69 367,70 11,86 15 177,92
23.063,69 Oct-11 250,90 255,50 1,02 23.486,54 422,85 13,64 4 54,56
23.486,54 Nov-11 255,50 261,00 1,02 23.992,12 505,58 16,85 1 16,85
23.992,12 Dic-11 261,00 265,60 1,02 24.414,97 422,85 13,64 12 163,68
24.414,97 Ene-12 265,60 269,60 1,02 24.782,67 367,70 11,86 0 -
24.782,67 Feb-12 269,60 272,60 1,01 25.058,44 275,77 8,90 0 -
25.058,44 Mar-12 272,60 275,00 1,01 25.279,05 220,62 7,12 0 -
25.279,05 Abr-12 275,00 277,20 1,01 25.481,29 202,23 6,52 0 -
25.481,29 May-12 277,20 281,50 1,02 25.876,56 395,27 12,75 0 -
25.876,56 Jun-12 281,50 285,50 1,01 26.244,25 367,70 11,86 0 -
26.244,25 Jul-12 285,50 288,40 1,01 26.510,83 266,58 8,60 0 -
26.510,83 Ago-12 288,40 291,50 1,01 26.795,80 284,96 9,19 0 -
26.795,80 Sep-12 291,50 296,10 1,02 27.218,65 422,85 13,64 0 -
27.218,65 Oct-12 296,10 301,20 1,02 27.687,46 468,81 15,12 0 -
27.687,46 Nov-12 301,20 308,10 1,02 28.321,73 634,27 20,46 0 -
28.321,73 Dic-12 308,10 318,90 1,04 29.314,51 992,78 32,03 0 -
29.314,51 Ene-13 318,90 329,40 1,03 30.279,71 965,20 31,14 0 -
30.279,71 Feb-13 329,40 334,80 1,02 30.776,10 496,39 16,01 2 32,03
TOTAL CORRECCION MONETARIA Bs. 10.488,51 63 878,39
Monto a Excluir Bs. 878,39
TOTAL A PAGAR Bs. 9.610,12
Asimismo, los expertos en este acto fijan como monto de sus honorarios profesionales, la cantidad de Bs. F. 2.568,00 para cada una, por haber laborado durante tres (3) horas para realizar la experticia, calculadas cada hora a 8 UT por un valor de Bs. F. 107,00, por lo que solicitan a la Jueza que de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, proceda a su fijación e inclusión en la condenatoria a la empresa REPRESENTACIONES VALE, C.A.
En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, la juez una vez analizadas las actuaciones realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia y la del Superior que reformo la del aquo; quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente tres (3) horas por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contables Lic. CRISTINA BIANCULLI y Lic. ARGENIS URBANEJA, en la cantidad de Bs. F. 2.568,00 para cada uno, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 39.953,59), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.
Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 8 días del mes de julio del año dos mil trece. Año 203º y 154º.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Los expertos contables,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH ANGELICA HERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/YAGM/msm
BP12-L-2010-000330
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