REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-000191
ACTA TRANSACCIONAL- CONCILIACION EN SUSTANCIACION
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 30 de julio de 2013, celebrada por los ciudadanos JULIO CESAR MAESTRE, JOSE RAFAEL RENDON JARAMILLO, LUIS ANTONIO MEDINA, ERNESTO RAMON HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL BRICEÑO RODRIGUEZ, JOELKY BERMUDEZ PARRA, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y FRANKLIN MACHUCA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.473.123, 3.640.170, 18.982.187, 4.833.112, 10.942.637, 19.629.909, 16.077.061 y 25.685.792, respectivamente debidamente representados judicialmente en este acto por el Abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.835, y la sociedad mercantil AMÉRICA PROYECTOS 2021, C.A.; representada por el apoderado judicial LEONARDO RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.051; en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el apoderado actor tiene amplias facultades transigir, tal como se evidencia al folio diez (10) del presente asunto; y verificando el tribunal que recibió ocho cheques; cheques signado con los N° 18762904, 117462903, 31699094, 12699097, 39699098, 32699099, 23.820,43 y 26762939, todos de la cuenta corriente N° 0134-0062-82-0621035135, por la cantidad de Bs. 1.852,03; 22.290,18; 23.731,90; 29.487,01; 24.945,75; 24.945,75; 23.820,43 y 23.820,43; girado contra el Banco BANESCO, a la orden de FRANKLIN MACHUCA, JOSE RODRIGUEZ, JULIO MAESTRE, JOSE RENDON, LUIS MEDINA, ERNESTO HERNANDEZ, MIGUEL BRICEÑO, JOELKY BERMUDEZ, en su orden; por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el apoderado de los actores, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal presencio la entrega de la cantidad de Bs. F. 174.893,48; estando la presente causa en la etapa de SUSTANCIACION. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las copias certificadas de cada escrito transaccional y sus anexos. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 31 días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. YANELIN ALEJANDRINA GUARIMAN MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria Acc. ,
CSDTPyVV
MSM/YAGM/msm
ASUNTO N BP12-L-2013-000191
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