REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2013-000095
ACTA TRANSACCIONAL- CONCILIACION EN MEDIACION
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 3 de julio de 2013, celebrada por el ciudadano JESUS EDUARDO MARCANO ZUNIAGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.472.144, a travès de sus apoderado judicial Abg. RAUL JAVIER MEDINA MARCELLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.163; y la sociedad mercantil TANSPORTE, SERVICIOS Y CONSTRUCIONES GAETANO, C.A. (TRACOSERGA), representada por el ciudadano SCIARA JEANPIERO SEBASTIAN, venezolano, cedulado bajo el Nª V-13.756.226, actuando en su condición de DIRECTOR ADMINISTRADOR, y asistido de abogado en ejercicio NATALIO VILLANI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.639; en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el apoderado actor tiene amplias facultades transigir, tal como se evidencia al folio treinta y nueve (39) del presente asunto; y verificando el tribunal que recibió dos cheques; uno (1) cheque signado con el N° 00290586, cuenta corriente N° 0128-0043-694320291117, por la cantidad de Bs. 35.000,00, girado contra el Banco Caroni, a la orden de JESUS MARCANO, por concepto de Prestaciones Sociales; y uno (1) cheque signado con el N° 00291056, cuenta corriente N° 0128-0043-694320291117, por la cantidad de Bs. 15.000,00, girado contra el Banco Caroni, a la orden de apoderado, por concepto de honorarios profesionales.
Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el apoderado actor del demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal presencio la entrega de la cantidad de Bs. F. 50.000,00; estando la presente causa en la etapa de MEDIACION. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 4 días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. YANELIN ALEJANDRINA GUARIMAN MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria Acc. ,
CSDTPyVV
MSM/MATV/msm
ASUNTO N BP12-L-2013-000095
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