REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000098
ASUNTO: BP12-L-2012-000098
PARTE DEMANDANTE: MAURO JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.3.655.493.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: MANUEL ZAMORA VALLENILLA, MIGUEL ANGEL GUZMAN y CRISOSTOMO MONROE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 160.793, 162.647 y 85.393 en su orden.
PARTES DEMADADA: P&P SERVICES GUANIPA, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL MENESES SILVA y GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ MACUARE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 144.030 y 144.057 en su orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
UNICO

De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, al (FOLIO 117) de la 2º pieza de este expediente, que en fecha 04 de julio 2013, la representación judicial de la parte actora, abogado Crisostomo Monroe; desistió de la presente causa.
Se verifica del mandato que riela a los autos (Folio 21 y su vto) pieza 1º del expediente y de su sustitución (Folio 114) pieza 2º del expediente, que el coapoderado judicial se encuentra suficientemente facultada para ello, y habiéndose verificado para la referida oportunidad la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Despacho aprecia que el coapoderado judicial de la empresa P & P SERVICES GUANIPA, C.A. en nombre de su representada, manifiesta el consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demandante. De igual manera se verifica del respectivo mandato conferido, que actúa debidamente facultado para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar (Folio 25 y su vto) pieza 1º del expediente.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el ciudadano MAURO JESUS MARTINEZ en contra de la sociedad mercantil P & P SERVICES DE GUANIPA, C.A. Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO del año DOS MIL TRECE (2013).
LA JUEZ PROVISORIA

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA VASQUEZ RIVERO