REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BC02-X-2013-000055

Por recibido el presente asunto por distribución de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante oficio N° 380-2013, en fecha 9 de julio de 2013, constante de pieza con ciento cuarenta y un (141) folios útiles, procedente del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la incidencia de Inhibición por la abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, en su condición de Juez del referido Tribunal, désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este Juzgado, a los fines de pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada.
De seguidas, vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-R-2013-000377, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano NERSO JOSE CAMPOS contra la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre de 2.009, bajo el Nº 01, Tomo 46-A; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene enemistad manifiesta con el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, en virtud que de autos se advierte que en dicha demanda la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A, es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2013-000055, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la incidencia No BC02-X-2013-000055, contentiva del Recurso de Apelación Nº BP02-R-2013-000377, interpuesto en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano NERSO JOSE CAMPOS contra la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.