REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000382

Vista la diligencia suscrita por el abogado DUBAR FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.353, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe de la parte pertinentemente expuesta: “…desisto de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 19 de junio de 2013, dictada por el tribunal primero de juicio del trabajo …”; actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto, en el juicio que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoaran los ciudadanos OSCAR VELASQUEZ Y OTROS contra la sociedad mercantil PROMOTORA VILLAS DEL PUERTO, C.A.

En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (folio 61, pieza 1), este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el referido recurso de apelación de autos.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca