REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BH07-X-2013-000025
Por recibido sistemáticamente el presente asunto en fecha 28 de junio de 2013, constante de una (01) pieza, con treinta y seis (36) folios útiles, así como expediente principal signado con el Nº BP02-L-2013-000025, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de la incidencia de Inhibición por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del referido Tribunal, désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por este Juzgado, a los fines de pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada.
De seguidas, vista la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2013-000231, contentiva de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES contra la empresa CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A (CAMABAR, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de septiembre de 2.001, bajo el Nº 01, Tomo A-67; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que mantiene amistad manifiesta con el Abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, en virtud que de autos se advierte que en dicha demanda la sociedad mercantil CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A (CAMABAR, C.A), es representada judicialmente por el escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, ello en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BH07-X-2013-000025, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa No BP02-L-2013-000231, contentiva de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES contra la empresa CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA, C.A (CAMABAR, C.A); de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2013-000231, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
CCF/RV
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