REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000320
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadano ALCIDES CEDEÑO, JONATHAN LIRA y MIGUEL HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.576.329, 14.621.814 y 13.766.852, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.815.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO GBC-PROYCCA, constituida por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2.008, bajo el Nº 53, Tomo 171 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CHERRY MAZA y JOSE GALVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.106.441 y 116.048, respectivamente.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON OCASIÓN AL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISION DE FECHA 21 DE MAYO DE 2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra decisión de fecha 21 de mayo de 2013, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY HDD, serial No.1970427, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
|