REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (9) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000383

Vista la diligencia suscrita por la abogada CHERRY JACKELIN MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.441, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante recurrente, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe de la parte pertinentemente expuesta: “…Desisto oportuna y formalmente del recurso de apelación intentado por esta representación judicial en fecha 20 de junio de 2013 en contra del auto emanado por el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de junio 2013…”; actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara la ciudadana SAYURI DEL CARMEN MARTINEZ contra la sociedad mercantil ALTA CUCINE, C.A.

En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (folio 20), este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el referido recurso de apelación de autos.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,
Abg. Romina Vacca