REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001326
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui suscrito por el ciudadano PETERSON ALEXANDER LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.069.290, debidamente asistido por la abogada Patricia Moya Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.542, y por la sociedad mercantil FORMICONI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1958, bajo el No. 72, Tomo 15-A-Sgd., originalmente denominada FORMICONI & LEI C.A., cuya denominación social fue modificada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de abril de 1979, bajo el No. 24, Tomo 45-A, representada por su apoderado judicial abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad de veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.25.000,00). En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la representación de la empresa esta facultado para transigir, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, en lo que respecta a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, uno de julio de 2013.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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