REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-S-2013-001337

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui suscrito por la ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.257.242, debidamente asistido por la abogada Johana Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.156, y por la sociedad mercantil XTRA SPORT III, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de septiembre de 2004, bajo el No. 64, Tomo A-24, representada por su apoderada judicial abogada MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.093, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad de diez mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.10.500,00), prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que la representación de la empresa esta facultado para transigir, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. En Barcelona, uno de julio de 2013.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga

La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero