REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-S-2013-001431

Visto el escrito transaccional suscrito por el ciudadano JOSÉ RAMON PAVIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.285.191, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Beltran Milano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.116.180, y por abogado en ejercicio Rafael Antonio Alemán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 88.277, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS MULTIPLES CAR MARI, C.A, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito el; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,


Abg. Yessika Medina