REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001461
Visto el escrito transaccional de fecha cuatro (04) de julio del presente año, suscrito por el ciudadano HERMES DEL JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.788.339, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Alfaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.157.620, y los ciudadanos Boris Mogna y Juan Ramón Dopazo, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad N°v-8.210.827 y V-5.016.879, respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la sociedad mercantil DESARROLLO PARACAIMA, C.A, según consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el referido escrito; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Gerson Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 100.804; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 32.447,65), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
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