REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001481

Visto el escrito transaccional presentado de fecha ocho (08 del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano ANTONIO ALEXANDER ORDIRGUEZ GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.223.958, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Velásquez, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°.119.126; y por la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°8, tomo A-7, en fecha 02 de agosto de 1978, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 43, Tomo 42-A, en fecha 07 de julio de 1997, representada por su apoderado judicial abogado Tomas Antonio Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.301.220, inscrita en el inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°.82.348, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual alcanza la cantidad de cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 5.468,52); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los once (05) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,


Abg. Yessika Medina