REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000195
Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de julio del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio Maryoribet Santana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.140, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILFREDO RAFAEL AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.765.036, según consta de instrumento poder que acompaña en copia simple, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare contra la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA REAL FLAMINGO, C.A, en la cual manifiesta: “(...)acudimos ante su digno despacho con el fin de: desistir del procedimiento signado con el N°BP02-L-2013-000195(…)” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial del ciudadano WILFREDO RAFAEL AREVALO, antes identificado, y siendo que se observa del instrumento poder que la abogada Maryoribet Santana, ya identificada, tiene facultades expresas para transigir, en consecuencia, por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, conforme a lo preceptuado en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
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