REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001533
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha doce (12) del mes y año en curso, suscrito por la abogada en ejercicio Maribel Calzadilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.054, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RH CONSULTORES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha tres (03) de agosto de 2005, bajo el nro. 14, tomo A-27, según consta de instrumento poder que acompaña, y por el ciudadano NOEMAR ROSARIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.590.169, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Hebert Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 201.520; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, el cual alcanza la cantidad veintiún mil seiscientos setenta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.21.677,33), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En tal sentido, transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
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