REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-S-2013-001547


Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha quince (15) del mes y año en curso, suscrito por la abogada en ejercicio Lourdes Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 120.537, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDARURAS TECNICAS S.A (TRNSOLTESA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha diecisiete (17) de febrero de 1981, bajo el N°. 45, tomo A, según consta de instrumento poder que acompaña, y por el ciudadano JAIME JOSE ARCIA NAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.818.986, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Maria José Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 120.537; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, el cual alcanza la cantidad cuarenta y seis mil cuatrocientos once bolívares con veintiséis céntimos (Bs.46.411,26), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En tal sentido, transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga

La secretaria accidental,


Abg. Yessika Medina