REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000241
DEMANDANTE: ZAIDELY MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.298.870.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LEONOR GARCIA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.101.-
DEMANDADO: U.E JOSE ANGEL MONTERO, S.C
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°96.425
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, dos (02) de julio de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ZAIDELY MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.298.870, contra la sociedad mercantil U.E JOSE ANGEL MONTERO, S.C; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, LEONOR GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.101, según consta de instrumento poder inserto en el expediente(f.10); la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio, ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.425, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente (f.38). Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Ana Patricia Maza, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa U.E JOSE ANGEL MONTERO, S.C, estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder y sustitución de poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de tres mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 3.500,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad , intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, beneficio de alimentación. Cantidad que ofrezco pagar dentro de siete días hábiles siguientes a la presente fecha, en cheque de gerencia, no endosables, a nombre de la ciudadana Zaideli Marin, por las cantidad señalada. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la representación judicial de la demandante, abogada Leonor Garcia, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.10, f.24, f.38, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la demandante
Abg. Leonor Garcia
I.P.S.A N° 144.101
Apoderado Judicial de la Demandada
U.E JOSE ANGEL MONTERO, S.C
Abg. Ana Maza
I.P.S.A N° 96.425
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
|