REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000190
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE REYES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.291.277.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS ALFARO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.620.-
DEMANDADO: ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YALECCI VALDERRAMA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°98.075
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano FRANKLIN JOSE REYES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.291.277, contra la empresa ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, CARLOS ALFARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.620, según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente(f.14). la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°98.075, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Yalecci Valderrama, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000,00), como bono único transaccional dejando claro que no estamos reconociendo deuda ni derecho alguno y quie es solo para evitar los gastos de un juicio. Es todo”. Cantidad que ofrezco pagar en fecha 29 de julio de 2013, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Franklin Reyes, ya identificado, por la cantidad señalada. Es todo”.-

Segundo: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Carlos Alfaro, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado actuando libre de constreñimiento alguno, estando debidamente facultado para transigir mi conformidad con el presente acuerdo transaccional, y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.14, y f.19,20, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por este Juzgado, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:24 a.m.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la demandante
Abg. Carlos Alfaro
I.P.S.A N° 157.620

Apoderada Judicial de la Demandada
ALIANZA RAFAY INGENIEROS Y ASOCIADOS, C.A
Abg. Yalecci Valderrama
I.P.S.A N°98.075



La secretaria accidental
Abg. Yessika Medina