REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001358
Visto el escrito transaccional suscrito por la abogada en ejercicio Ines Maria Matute, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-14.081.374, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.91.106, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A; persona jurídica domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 427, Tomo III, Adicional 8°, de fecha 02 de septiembre de 1994, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 19 de enero de 2011, bajo el N° 45, Tomo 3-A, según evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano GERMAN RAFAEL BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.276.360, asistido por la abogada en ejercicio Marys Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.132.124; celebrado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha 17 de junio de 2013, presentado a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual alcanza la cantidad de ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 120.000,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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