REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001629
Visto el escrito transaccional suscrito abogada en ejercicio Ines Maria Matute, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-14.081.374, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A; persona jurídica domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 427, Tomo III, Adicional 8°, de fecha 02 de septiembre de 1994, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 19 de enero de 2011, bajo el N° 45, Tomo 3-A, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano EDGAR ENRIQUEZ ESPINOZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.509.006, asistido por la abogada en ejercicio Marys Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.132.124; celebrada por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de fecha diecinueve (19) de julio de 2013; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual alcanza la cantidad de ochenta mil seiscientos noventa y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 80.691,35); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero