REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 001028
DEMANDANTE: NELSON ANDRES BRAVO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.870.660
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GONZALO OLIVEROS, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.111.-
DEMANDADO: ARESOR, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JUAN RAFAEL CHINA y LUIS ESPINOZA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.520 y 116.114, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de 2013, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano NELSON ANDRES BRAVO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.870.660, contra la empresa ARESOR, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano NELSON ANDRES BRAVO MARIN, antes identificado, debidamente representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, GONZALO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.111, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.09,10); la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.520., carácter que se evidencia de poder apud acta y acta inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Juan China, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa ARESOR, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al actor la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 85.000,00), que comprende los conceptos peticionados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad adicional, indemnización por despido, utilidades años 2010, 2011, 2012, vacaciones años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, bono vacacional años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, horas extras, descansos compensatorios trabajados y no disfrutados. Cantidad que ofrezco pagar en fecha 26 de julio de 2013, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano NELSON ANDRES BRAVO MARIN, por la cantidad señalada. Es todo”.-

Segundo: Declaración del demandante, debidamente asistido de abogado Gonzalo Oliveros, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder cursante al folio 30, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 p.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.




Demandante Apoderado Judicial
Nelson Bravo Abg. Gonzalo Oliveros
C.I: V- 19.870.660 I.P.S.A N° 18.111




Apoderados Judiciales de la Demandada,
ARESOR, C.A
Abg. Juan China
I.P.S.A N°77.520

La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina