REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 00893.-
DEMANDANTE: CARMEN LUISA ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.217.771-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: FANNY CONOTO, CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.320 y 42.416, respectivamente.-
DEMANDADO: MI HOTEL V, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZOILA ROJAS PEREZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.427.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, cuatro (04) de julio de 2013, siendo las 09:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana CARMEN LUISA ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.217.771, contra la empresa MI HOTEL V, C.A; previa habilitación del tiempo necesario, comparecen la parte actora por intermedio de su apoderado judciial CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.320; la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, ZOILA ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.427, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Zoila Rojas, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada sociedad mercantil MI HOTEL V, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de doce novecientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.12.964,54) que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por cuanto la trabajadora recibió anticipo de prestaciones sociales durante la relación laboral, vale decir, por concepto de antigüedad, antigüedad adicional, bono de transferencia, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, debiendo la trabajadora retirar por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el N° BP02-S-2012-2237, la cantidad de treinta y siete mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 37.045,46), monto consignado por mi representada a su favor, el cual forma parte del pago ofrecido en este acto por prestaciones sociales y demás conceptos laborales peticionados en el escrito libelar, resultando un total de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.50.000,00). Asimismo, manifiesto que la cantidad que ofrezco pagar en este acto se realizará en fecha doce (12) de julio de 2013, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la ciudadana Carmen Allern, por la cantidad señalada (Bs.12.964,54). Es todo”.-
Segundo: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Carlos Guaicara, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representada y libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo; igualmente, manifiesto que mi representada procederá a retirar las cantidades de dinero consignadas por la accionada en el asunto N° BP02-S-2012-2237, por ante el referido Juzgado a favor de mi representada y que forma parte del presente acuerdo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.06,07 y f.55), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la misma, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:35a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada
Abg. Carlos Guaicara
I.P.S.A N° 42.416
Apoderado Judicial de la Demandada,
MI HOTEL V, C.A
Abg. Zoila Rojas
I.P.S.A N° 106.427
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
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