REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-S-2013-001421

Visto el escrito transaccional de fecha uno (01) del mes y año en curso, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; suscrito por el ciudadano WILLY DEL JESÚS GUZMAN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.874.292, debidamente asistido por el abogado Carlos José Anuel Mora, titular de la cédula de identidad No.V- 8.341.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.023, y por la empresa COOPERATIVA TREBOL RL, inscrita en fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 43, folios 258, Tomo 16, Protocolo de Transcripción del año 2009, representada por el abogado en ejercicio Ángel Eduardo García Clavier, titular de la cédula de identidad No. V-10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.596, actuando en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que acompaña el escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de dieseis mil quinientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 16.575,54), monto discriminado por los conceptos señalados en la cláusula tercera del referido acuerdo (f.03). Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por prestaciones sociales otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, esta instancia da por terminada el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga La secretaria accidental,

Abg. Yessika Medina