REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2010-000901

Este Juzgado, estando dentro del lapso establecido fines de emitir pronunciamiento sobre la fijación de los honorarios profesionales del experto designado en la presente causa, contentiva del juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano Ángel Manuel De la Rosa Silva contra la sociedad mercantil ASEA BROWN BOVERI, S.A, al respecto, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Eduardo Segundo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.688.547, experto designado por acto de insaculación en fecha quince (15) de febrero del corriente año, juramentado en fecha diecisiete (17) de abril del presente año (f.273, 2°pieza exp.), este Juzgado previamente atisba:

Por sentencia recaída en el presente juicio, de fecha cinco (05) de junio de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cursante a los folios 146 al 161 de la segunda pieza del expediente, se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo.

En este orden de ideas, previa aceptación y juramentación el experto designado en fecha cuatro (04) de junio de 2013, consigno el respectivo informe pericial. Este Juzgado, por auto de fecha seis (06) y veinte (20) de junio de 2013, respectivamente, instó al experto a indicar el número de horas hombres las horas hombres invertidas en la elaboración y planificación del peritaje consignado., con la finalidad de fijar el monto que por honorarios profesionales debe sufragársele.

En este sentido, por diligencia de fecha veintiocho (28) de junio del año en curso, el referido experto consigno la planificación de la labor encomendada e indicó a este Juzgado que inviertió seis (06) horas y treinta (30), discriminadas de la siguiente manera:
1) Notificación 30,00 minutos (1/2 hora)
2) Para la juramentación 30,00 minutos (1/2 hora)
3) Para la revisión del expediente y copias (1,00 hora)
4) Lectura e interpretación de la sentencia 1,00 hora
5) Elaboración de cálculos y redacción del informe tres (03) horas
6) Diligencia y entrega del informe (30,00 minutos)
Totalizando las horas hombres invertidas la cantidad de seis horas y media (6,5).
Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)

De la norma in comento, se infiere la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre no hayan sido previstos en la mencionada Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, lo cual resulta aplicable al presente caso; al respecto, es menester acotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, el derecho al pago de sus honorarios se causará una vez que cumpla con sus funciones. Así las cosas, de la lectura del dispositivo del fallo recaído en la presente causa (f. 160, 2° pieza exp.), se observa que sólo se ordenó el cálculo de los intereses moratorios e indexación, mediante experticia complementaria del fallo; por lo que esta instancia pasa a fijar los honorarios del auxiliar de justicia de la siguiente manera:

Así las cosas, en atención a lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, que establece el valor de la hora hombre por los servicios prestados por los contadores públicos, según sea el caso; en su artículo 10, referente a Auditoria y Otras actuaciones, en el cual se específica la actuación como experto o perito contable en juicio, por honorarios el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; considera esta Juzgadora que esto es debiendo tomarse en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, el alcance, y la complejidad del servicio, así como el tiempo invertido, ello en atención a los linimientos establecidos en la sentencia según cada caso particular.

Ahora bien, en virtud de las consideraciones precedentes, vistas las actuaciones y el tiempo empleado por el mencionado experto para cumplir con la labor encomendada, es menester acotar que la notificación y juramentación del experto son requisitos esenciales de Ley que deben ser cumplidos a cabalidad para la validez del informe pericial; por tanto, considera esta instancia improcedentes las actuaciones señaladas por el referido experto referentes a la notificación, tiempo para la juramentación, entrega y consignación del informe, por cuanto son actuaciones que no están vinculadas directamente a la labor propia del auxiliar de justicia, pues el experto debe ceñirse estrictamente a la elaboración del informe pericial en lo atinente a los cálculos ordenados conforme a los lineamientos establecidos en la sentencia según la complejidad del caso; asimismo, en cuanto al tiempo señalado por revisión y copias (1 hora), lectura e interpretación de la sentencia (1 hora), realización de los cálculos y redacción del informe (3 horas), que totalizan cinco (05) horas, considera quien suscribe, que la revisión del expediente y realización de los cálculos, así como la elaboración del informe, se puede realizar en 3 horas, a juicio de esta instancia tiempo suficiente para la realización del respectivo informe, como quiera que en la decisión recaída en el presente asunto el Juzgado de Juicio ordenó calcular únicamente intereses moratorios e indexación, estableciendo los montos para el respectivo calculo. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y lo estipulado en Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos supra señalado, establece que el total de horas hombres invertidas por el licenciado Eduardo Segundo Rojas, antes identificado, resulta tres (03) horas efectivas que al multiplicarlas 8 horas, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial, resulta 24 horas, multiplicadas a razón del valor de la actual Unidad tributaria de Bs. 107,00, resulta la cantidad de dos mil quinientos sesenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 2.568,00); y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,


Abg. Yessika Medina