REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000481
Visto el escrito transaccional de fecha tres (03) del mes y año en curso, suscrito por la ciudadana ENNY DEL CARMEN ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.252.642, parte actora debidamente asistida por la Procuradora especial de Trabajadores abogada Nusbelys Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 75.478, y por el abogado en ejercicio Yamil Henich, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 103.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas ciudadana Maria Achkar mardelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.790.069, sociedad mercantil El MUNDO DE LOS COLLARES, C.A, y empresa COLITAS PLAZA, C.A, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 12.000,00), por prestaciones sociales, a los fines de dar por terminado el procedimiento que por Cobro de prestaciones sociales incoare el actor y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por prestaciones sociales otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
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