REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000177
DEMANDANTE: JUAN CARLOS LEON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.072.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSÉ EUCLIDES MACHADO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.843.-
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DENNYS CUECHE, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.949.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, nueve (09) de julio de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JUAN CARLOS LEON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.764.072, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ EUCLIDES MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.843, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, DENNYS CUECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.949, según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Dennys Cueche, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veintidós mil bolívares con cero céntimos (Bs. 22.000,00), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, monto que comprende cualquier diferencia que pueda existir por los conceptos señalados en el libelo de demanda, por antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades y utilidades fraccionadas desde junio de 2005 hasta marzo de 2011, vacaciones y bono vacacional fraccionado junio de 2005 a marzo de 2011, diferencia salarial por los días sábados, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asignación cupo vehículo, prestación dineraria por régimen prestacional de empleo. Cantidad que ofrezco pagar en fecha dieciséis (16) de julio de 2013, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano Juan Carlos Leon Ramírez, por las cantidad señalada. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Euclides Ramírez, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en en nombre de mi representado y estando plenamente facultado para transigir estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados por diferencias discriminados en el libelo de demanda. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.15,16 y f.28 al 31, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Euclides Ramírez
I.P.S.A N° 118.843
Apoderados Judiciales de la Demandada,
MMC AUTOMOTRIZ, S.A
Abg. Dennys Cueche
I.P.S.A N°128.949
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
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