REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001455
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) del mes y año en curso, suscrito por el ciudadano Kervis Javier Rodríguez Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.105.374, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexis Rueda, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.986, y por el ciudadano Alessandro Ganone Giannunzio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.096.730, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES PAPANASI, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Briseida Maita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.664; esta instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, previamente atisba:
La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículo 19 estipula:
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.
“Articulo 19. En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores ya las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador, o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Destacado del Tribunal).-
Al respecto, tenemos que la norma transcrita establece los requisitos esenciales para la validez de la transacciones; en tal sentido, consagra que debe contener los una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En el presente caso, observa este Juzgado del contenido del referido acuerdo que las partes sólo se limitan hacer una simple mención del monto que pagan y los beneficios incluidos, sin discriminar pormenorizadamente el beneficio, el numero de días, monto y salario que incluye en el monto transigido; aunado a que no indica el cargo desempeñado, la jornada de trabajo, vale decir, el escrito no contiene una relación circunstanciada de los hechos y del derecho; por lo tanto, considera esta Juzgadora que no están llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 19 de la Ley sustantiva laboral, 10 y 11 del reglamento de la misma.-
Así las cosas, en virtud de lo antes expuesto considera esta Juzgadora que no están llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma; en consecuencia, este Tribunal NIEGA homologar el escrito transaccional presentado; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria accidental,
Abg. Yessika Medina
|