REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000215
PARTE ACTORA: ciudadano FRANKLIN EMILIO MARAGUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.262.204,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARINA CASTILLO ABAD y CECILIA VILLARROEL CASTRO, INPREABOGADO NROS. 46.093 Y 84.631 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG MARIO CASTILLO SERRANO, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI,-- Inpreabogado Nro. 49.956, 106.441 Y 116.048 respectivamente
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..
En Barcelona, a los once dias del mes de Julio de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la abogada CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, Inpreabogado nro. 106.441, apoderada judicial de la demandada TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A., no asi la parte demandante, ciudadano FRANKLIN EMILIO MARAGUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.262.204, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Compareciente.
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La Secretaria.
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
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