REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001540.
TRANSACCION: Bs. 85.000,oo

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extrajudicialmente entre el ciudadano DULFAN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.227.495, debidamente asistido por la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.438 y la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.., representada por el abogado GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.731, apoderado judicial según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro; Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 85.000,oo que le serán pagados el dia 16 de septiembre de 2013 y que es aceptado por el ex trabajador de la manera como lo señala el documento transaccional en su clausula TERCERA. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, como con la norma prevista en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisorio

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez