REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001604
TRANSACCION: Bs. 11.784,oo
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, recibida por este Juzgado en fecha 19 de los corrientes, de la cual solicitan su homologación, este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada observa:
Que la referida transacción se celebra extrajudicialmente entre el ciudadano WILIBARDO JOSE SUAREZ CARMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.254.792, asistido por la abogada MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No,. 82.560, por una parte y por la otra la empresa la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 03-Diciembre de 1987, anotada bajo el No. 27, Tomo A-28; siendo su ultima modificación el 15 de Septiembre de 2005, bajo el No. 41, Tomo A-32, representada por su apoderado judicial Abog JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número113.697, según consta de instrumento poder que acompaña, de la cual se constata, que las partes después de terminar la relación de trabajo, de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, además contando con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal precaver cualquier litigio futuro plasmando en el texto de la transacción que celebran, de manera detallada, clara y precisa, los conceptos y montos que el acuerdo integran y que alcanzan a la cantidad de 11.784,oo. Pues bien, de lo anteriormente se concluye que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que el trabajador declara expresamente haber recibido de manera conforme la suma convenida, no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese. regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco días del mes de julio de 2013. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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