REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001665.
TRANSACCION : Bs 2.908,80
Vista la Transacción celebrada extrajudicialmente entre el ciudadano EDWIN ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 26.958.321, asistido por el abogado FREDDY ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.807 y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PP (PPCA) C.A., representada por Coordinador Laboral ciudadano YALAL JARBOUH, venezolano, mayor de edad y titular d ela cedula de identidad nro. 16.998.100, asistido por el abogado RAMON BONYORNI MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.780, Abogado según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación: Este Tribunal, a los fines de emitir su pronunciamiento a lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Revisado como ha sido el escrito transaccional y los anexos, se evidencia que quienes la suscriben contaron con la asistencia jurídica al estar asistidos por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el texto transaccional las razones, conceptos y montos acordados de manera voluntaria una vez terminada la relación laboral, para así evitar litigios y juicios futuros; Siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es por lo este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de julio dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Ysbeth Milagro Ramirez
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