REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001417
HOMOLOGACION DE TRANSACCION. Bs. 7.611,72
Visto el escrito contentivo de la transacción extra-litem, celebrada entre el ciudadano LUIS RAFAEL HERNANDEZ GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.223.188, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.023 y la COOPERATIVA TREBOL, RL., representada por su Presidente ciudadano LUIS IRNA BOADA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro.14.212.574, asistido por el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 62.586, según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De la Transacción Laboral celebrada extrajudicialmente se evidencia que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal, de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios, resultando una cantidad de Bolívares 7.611,72 que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera y siendo que el acuerdo no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de julio dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abg, Ysbeth Milagro Ramirez
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