REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001704

TRANSACCION: Bs 2.723,13

Visto el escrito contentivo de la transacción extra-litem, celebrada entre el ciudadano EDUARDO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.189.108, debidamente asistido por el abogado HEBERT PERDOMO FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 201.520 y la empresa BINGO PLATINUM,, C.A.., representada por su apoderado judicial abogado GILBERTO PERNIAMONYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 129.879, según instrumento poder que acompaña al referido escrito, de la cual solicitan su homologación. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Del escrito transaccional se evidencia, que quienes la suscriben quisieron mediante autocomposición procesal, de manera irrevocable poner fin de manera definitiva al vínculo laboral que los unió, estableciendo de manera clara, detallada y precisa, tanto los hechos como el derecho que le corresponde al extrabajador por la prestación de sus servicios, acordando la cantidad de Bolívares 2.723,13 que declaró haberla recibido satisfactoriamente; de tal manera que siendo que el acuerdo transaccional no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción, de conformidad con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012, , Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y uno (31) del mes de julio dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abg, Ysbeth Milagro Ramirez