REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001463
TRANSACCION: Bs. 50.000,oo

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito entre el ciudadano JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.029.101, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO MARCANO MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 50.252, por una parte y por la otra la empresa R.M.A. CORPORACION, C.A. representada por su Directora General ciudadana BIAUDELYS MERCEDES GIL ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 12.915.265 según consta de Estatutos Sociales de la empresa, que acompaña, asistida por el abogado GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 72.731, de la cual piden su homologación. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes del acuerdo transaccional de mutuo y común acuerdo haciéndose recíprocas concesiones, contando con la asistencia técnico jurídica, quisieron a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, plasmando de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 50.000,oo que le serán pagados en la oportunidad establecida en la Cláusula Tercera del texto transaccional. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, como con la norma prevista en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisorio

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M. Ramírez.