REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: BP02-L-2012-000637
DEMANDANTE: YUBELIS JOSEFINA PUMERO NAVAS
DEMANDADO: POWER SERVICE 100, S.A. (TEALCA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: FIJACION HONORARIOS EXPERTO CONTABLE

I

Estando en la oportunidad fijada para que este juzgado se pronuncie sobre la fijación de los honorarios profesionales al experto contable, licenciado EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.688.547, designado en la presente causa en fecha 14 de mayo del corriente año, previa insaculación de la misma fecha, quien fue debidamente notificado, y juramentado el 30 de mayo del presente año, todo lo cual se constata de los folios 53 al 57 del expediente, tenemos que:

La aludida designación se produjo con ocasión a la sentencia recaída en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana YUBELIS JOSEFINA PUMERO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.578.932, en contra de la empresa POWER SERVICE 100, S.A. (TEALCA), dictada por este Tribunal el 09 de abril del año que discurre, contra la cual no se ejerció recurso alguno.

Por auto del 10 del corriente mes y año, este juzgado pautó un plazo de 3 días hábiles siguientes para proceder a fijarle los honorarios profesionales al experto contable EDUARDO SEGUNDO ROJAS ya identificado, con vista a la consignación de la planificación del trabajo que realizó en la causa, conforme lo prevé el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.
Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5.391, en fecha 22 de octubre de 1999, prevé en relación a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos lo siguiente:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (sic)

De dicha norma se desprende, en criterio de esta juzgadora la obligación del juez de fijar los honorarios a los expertos, siempre y cuando no estén previstos en dicho Decreto Ley o su pago no esté a cargo del Fisco Nacional, lo cual aplica al presente caso. En el entendido de que, siempre nace el derecho al auxiliar de justicia, desde el mismo momento en que consigne en el expediente la experticia complementaria, la cual le fue encomendada por la sentencia de mérito. Una vez efectuado ello, atendiendo a las disposiciones 54 y 66 del citado Decreto Ley, tendrá derecho a percibir sus emolumentos; y en el presente caso se le generó tal derecho al mencionado perito, pues éste procedió a cumplir con la consignación del informe pericial en fecha 06 de junio del año en curso. Por tanto, este juzgado pasa a hacerle la fijación de los honorarios correspondientes de la forma siguiente:

El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso. Específicamente en el artículo 10 prevé, para actuaciones como experto o perito contable en juicio, el valor de ocho (08) unidades tributarias por hora hombre; lógicamente, en criterio de esta juzgadora, atendiendo a la planificación del trabajo, es decir, tomando en cuenta, a los efectos de la fijación de los honorarios, la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo invertido.

Ahora bien, revisada como ha sido la planificación del trabajo cursante en el folio 70 del expediente, y que el experto indicó textualmente:

1) Notificación, 30 minutos.
2) Juramentación, 30 minutos.
3) Revisión del expediente y copias, 1 hora.
4) Lectura e interpretación de la sentencia, 1 hora.
5) Elaboración de cálculos y redacción del informe, 2 horas.
6) Diligencia y entrega del informe, 30 minutos.
Totalizó el tiempo en 5,5 horas

De esa planificación, se aprecia que, las actuaciones que describe como notificación y juramentación estimadas cada una en 30 minutos, en criterio de esta juzgadora, resultan improcedentes, por considerar que estas no guarda relación estrecha con la labor propia para la cual fue designado el auxiliar de justicia, cual fue la realización de la experticia complementaria del fallo recaído en este proceso, por lo que este Tribunal la niega y así se declara.
Con relación al resto de las actuaciones este Tribunal las consideras como propias de la actividad que le fue encomendada por la decisión al perito; no obstante, al considerar esta instancia, que el tiempo que aduce el auxiliar de justicia invirtió en cada una de ellas, las cuales describió marcadas con los números 3, 4, 5 y 6 supra descritas, resulta exagerado, puesto que el contenido de la sentencia está desarrollado en 5 folios, lo cual implica que su lectura e interpretación no exija mayor tiempo; adicionalmente sólo en ese fallo se le ordenó al experto efectuara el cálculo de única y exclusivamente la indexación o corrección monetaria de los conceptos allí condenados de un lapso de tiempo nada extenso, es decir, que tal labor no ameritó complejidad alguna, razones suficientes para que este juzgado proceda a considerar como tiempo prudencial para la realización de la experticia las siguientes:
1) Revisión del expediente y copias, 30 minutos.
2) Lectura e interpretación de la sentencia, 30 minutos.
3) Elaboración de cálculos y redacción del informe, 1 horas.
4) Diligencia y entrega del informe, 30 minutos.
Totalizando el número de horas invertidas por el tan mencionado perito en 2,5 horas y así queda establecido.
Conforme a lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del artículo 54 comentado y el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos citado, establece que el total del tiempo invertido por la perito en el cumplimiento de su deber, asciende a 2,5 horas, que al multiplicarlas por 8, conforme al artículo 10 de dicho Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, nos resultan 20 horas y que al multiplicarlas por el valor de la actual unidad tributaria de Bs. 107,00 nos resulta la cantidad de dos mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 2.140,00) y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, once (11) de julio de dos mil trece (2013).
La jueza Provisoria,

Abg. Analy Silvera.

La secretaria,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,

Abg. Yessika Medina
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