REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001490
SOLICITANTES: LUIS RAMON GARELLI GARCIA vs MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A
SOLICITUD: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Por recibida la anterior solicitud de homologación de transacción laboral, celebrada entre el trabajador LUIS RAMON GARELLI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-25.060.325 y la empresa MATERIALES Y EQUIPOS VIDOSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 2007, anotada bajo el nro. 11. tomo A-07, representada por su director gerente HECTOR ALEXIS VIDAL OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.190.538, asistido por el abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.577, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 del mes y año en curso; désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este juzgado: En cuanto a la solicitud de homologación planteada por los actuantes, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, previamente aprecia que:
De la lectura del escrito transaccional presentado, se constata que la transacción versa no sólo sobre las prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales producto del vínculo laboral que existió entre ellos, sino también contiene las indemnizaciones derivadas de infortunio de laboral, pues así expresamente se señala en el folio cuatro (04) del presente asunto, donde manifiestan las partes que el monto total transado de Bs. 29.370,44, incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en la cláusula quinta de ese escrito, entre los cuales se encuentran: indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente, deformación permanente, secuela, accidente laboral o enfermedad profesional, lucro cesante, daño moral, medicinas.
Así las cosas, esta instancia, tomando en consideración que lo preceptuado en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.596 de fecha 03 de enero de 2007, respecto a las exigencias que deben expresar o contener la transacción laboral en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo y que textualmente dispone:
“….Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que:
1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la propuesta de transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del informe pericial del Instituto. En el supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la homologación, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta decisión podrá ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en materia de Trabajo.
Sólo la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente, debidamente homologada de conformidad con este artículo, tendrá efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aún cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado…”” (Resaltado del Tribunal).
De la norma in comento, se colige que es la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo correspondiente, la facultada para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, por ser estas áreas especialmente sensibles, que requieren de una protección especial por parte del estado venezolano, siempre que dichas solicitudes cumplan con todos los requisitos establecidos en el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; debiendo el Inspector del Trabajo respectivo, en caso de negativa de la homologación solicitada precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así las cosas, como quiera que la presente solicitud graciosa, versa no sólo sobre prestaciones sociales, sino también sobre conceptos derivados de infortunio laboral conforme supra se indicó, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL para conocer del presente asunto, respecto de la Administración Pública, conforme lo prevé el articulo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, se ORDENA remitir las actuaciones, a los fines de la consulta de ley, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Remítase el expediente con oficio, una vez haya fenecido el lapso para el ejercicio del recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:08 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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