REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000108
DEMANDANTE: GUARAPERO LOPEZ NELSON DEL CARMEN
DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO, C.A.), ACTUALMENTE DENOMINADA TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (VISITECA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano GUARAPERO LOPEZ NELSON DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.543.855, en contra de la empresa GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO, C.A.), ACTUALMENTE DENOMINADA TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (VISITECA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador demandante y de los abogados en ejercicio SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 100.215 y 106.378, respectivamente apoderados judiciales del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 11 y 13 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio DEYVI CASTELLINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 169.214, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de sustitución de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Luego de discutidos los conceptos y cantidades reclamados en fase de mediación, tomando en cuenta que mi representada sufragó al demandante conceptos que reclama en su demanda, existiendo sólo algunas diferencias y otros conceptos no honrados, es por lo que con la finalidad de poner fin al juicio, propongo pagar en al accionante arriba identificado la cantidad única y definitiva de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), mediante cheque a su nombre, que será consignado por ante este Tribunal el día lunes 15 del mes y año en curso, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses, indemnización por el despido injustificado, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados trabajados, días de descanso, diferencia por cesta ticket, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha convenida.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos y una vez conste en autos el pago acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:10 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para la parte accionada por así haberlo solicitado en este acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Nelsón Guarepero López
Los apoderado de la parte actora,
Abgs. Sandino Duarte y Yolimar Maita
El apoderado de la demandada,
Abg. Deivy Castellini
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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