REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000249
DEMANDANTE: CESAR RAMON BARRIOS
DEMANDADA: FRUTIDANCA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CESAR RAMON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.308.103, en contra de la empresa FRUTIDANCA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del demandante, asistido por el abogado DAIVY CASTELLINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 169.214. Igualmente comparecen, el ciudadano JHOAN MANUEL AVENDAÑO PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.715.721, en su condición de gerente general de la empresa accionada, y los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO RATTIA y MARISELA SINKIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 123.864 y 96.326, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, cualidad que se verifica de poder y sustitución cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar en acto al trabajador demandante ya identificado la cantidad única y definitiva de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), en dos partes iguales de Bs. 40.000,00 cada una, mediante cheques a su nombre por ante este Tribunal el primero de ellos el día miércoles 17 del presente mes y año, el segundo en fecha 09 de agosto de 2013, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, mas no así la cantidad reclamada por horas extraordinarias por no haberlas laboradas, ni bono alimentario por haber sido honrado tal concepto en tiempo legal, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle a dicha empresa por los conceptos indicados, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el última pago acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente le entrega un ejemplar de esta acta a la parte accionada por así haberlo solicitado. Siendo las 10:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Cesar Ramón Barrios
El abogado asistente,
Abg. Daivy Castellini
El representante legal de la accionada,
Jhoan Manuel Avendaño Puentes
Los apoderado de la demandada,
Abgs. Carlos Alberto Rattia y Marisela Sinkia
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
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