REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001429

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 01 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa FARMACIA CPM, C.A., inscrita en fecha 17 de marzo de 2009, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el nro. 39, tomo A-19, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.038 y el trabajador NISSHO YASUJI HUERFANO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.536.762, asistido por el abogado en ejercicio, HUMBERTO AREVALO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 130.462; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 17.292,72 Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Yessika Medina