REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001587

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 del mes y año en curso, celebrada de forma extra litem entre la empresa FABRICA DE HIELO ORIENTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1992, bajo el nro. 32 tomo A-1, representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO Y MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.104, 10.205,54.464 y 116.038 respectivamente y el trabajador JESUS RAFAEL QUINAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 22.970.861, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.338; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 5.830,86. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria


Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Yessika Medina