REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001592

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Julio del presente año, celebrada de manera extra litem, entre la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Octubre de 1976, bajo el No.94, Tomo 5-A, representada por la abogada en ejercicio MARIA JOSE BALOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.119.178 y el extrabajador JEOVANNY ELIAS PEREZ RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.492.410, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENITZE ARVELAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.237; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de esta decisión mediante oficio y copia certificada de la misma. Notifíquese al Procurador General de la República de esta decisión mediante oficio y copia certificadas necesarias. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 169.255,97. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza Provisorio

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yessika Medina