Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001546
ASUNTO : BP01-S-2013-001546



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano NER RAFAEL FIGUEROA GOMEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.271.104, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana KARINA VILLARENA GUTIERREZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Debidamente asistidos por su Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO quienes acepto el cargo y prestaro el juramento de Ley en actas separadas
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano NER RAFAEL FIGUEROA GOMEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA VILLARENA GUTIERREZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Tres (03 y cuatro (04)) ACTA POLICIAL de fecha 08 de Junio de 2013, Suscrita por el oficial GERSON AZOCAR, adscrita al Centro de Coordinación Policial El Viñedo. Cursa en el folio cinco (05) ACTA DE DATOS FILIATORIOS. Cursa al Folio Seis (06). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08 de Julio de 2013, Suscrita por el oficial GERSON AZOCAR, adscrita al Centro de Coordinación Policial El Viñedo. Cursa en el folio siete (07) y sus Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08/07/2013, formulada por la ciudadana ANA KARINA VILLARROEL GUTIERREZ, Venezolana, de 23 años, titular de la cedula de identidad V-21.174.611, Profesión u Oficio Obrera, residenciada vía Naricual, Sector ojo de agua, frente la estación de servicio, Barcelona Edo. Anzoátegui. Cursa en el folio ocho (08) CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana Ana Karina Villarena, emanada del Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño. Cursa en el folio Nueve (09) OFICIO A LA MEDICARURA FORENSE, de fecha 08-07-2013, mediante le cual remiten a la ciudadana ANA KARNA VILLARENA GUTIERREZ, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal Físico. Cursa Folio diez (10). OFICIO Nº 884-2013, dirigido al Director de INMUJER, mediante el cual remiten a la ciudadana Ana Karina Villarena, a los fines de que se le practique evaluación Psicológica. Cursa Folio Nº Once (11). DERECHOS DE LA VICTIMA. Copia Fotostática a color de fotografías. Cursa en el folio doce (12) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano NER RAFAEL FIGUEROA GOMEZ, consistentes en: 3) Presentación cada Treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de se le realice una evaluación integral. 8) Prohibición de consumir sustancia estupefaciente y Psicotrópicas.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Fiscal en relación al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las seis y cuarenta (04:11) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ